martes, 5 de julio de 2016

administración publica Estadal (Modulo 6)

De toda la unidad 6 puedo decir que el sistema federal se caracteriza porque el poder político está dividido entre una autoridad central o nacional y unas unidades locales autónomas mas pequeñas llamadas estados.

En el Estado descentralizado las entidades político-territoriales que lo conforman, como en el caso nuestro, los estados y Municipios, son entidades políticos autónomas e independientes del Poder Central. La autonomía abarca la elección directa de sus autoridades, el poder para legislar en materias de su competencia, la autonomía necesaria para organizar los servicios públicos que prestan a las comunidades que sirven y la potestad de establecer impuestos y contribuciones que le permitan atender el gasto publico que generan lo servicios que prestan.

En Venezuela existen tres niveles de gobierno, el Poder Central, el Poder Estadal y el Poder Municipal, que a su vez contienen una rama ejecutiva, una rama legislativa, y, en el caso del Poder central una rama judicial. Además de estos poderes tradicionales existe en el nivel nacional un Poder ciudadano o Moral y el Poder Electoral, con lo cual se completan las cinco ramas del poder publico independientes y autónomas

Los Estados son unidades políticos-territoriales intermedias entre la Republica, que ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional y los municipios, que son entidades menores, cuyo territorio se ubica en uno de los 23 Estados que conforman la república, a la que se suma el Distrito Metropolitano de Caracas, que abarca los territorios de los Municipios Libertador, Baruta, El Hatillo, Chacao y Petare, el primero que antes pertenecía al Distrito Federal, hoy desaparecido y sustituido por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, y los tres últimos que forman parte del Estado Miranda.

También cabe destacar que se han dictado diversas leyes que desarrollan los principios constitucionales referidos a los Estados, y estas son:
  • Ley de Elección y Remoción de Gobernadores de Estados
  • Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público, cuyas disposiciones quedaron en su mayor parte derogadas por el texto Constitucional.
  • Ley Orgánica de los Consejos Legislativos Estadales. 
  • Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
  • Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal
  • Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. (FIDES) 

Ya que no fue nombrado en la ponencia de ayer quiero destacar el articulo 159 de la constitución que dice: los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, lo cual le permite ser titulares de derechos y de obligaciones. La autonomía básicamente comprende:

Elección de sus autoridades por el voto popular y directo de los habitantes de cada uno de los Estados, tanto en lo que respecta al gobernador como a los diputados de los Consejos Legislativos Estadal.

Como lo mencionaron mis compañeros el articulo 160 nos dice: 
"El gobierno y administración de cada Estado corresponde a
un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar."
"El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional."
Por lo que tengo entendido el gobernador de estado, al igual que el Presidente de la República en el ámbito de lo nacional, es el jefe de gobierno y de la administración regional, y tiene a su cargo la planificación, dirección, coordinación y gestión del poder ejecutivo del Estado, la cual ejerce a través del tren ejecutivo, conformado generalmente por el Secretario General de Gobierno, que es su inmediato colaborador, y los Directores Regionales Sectoriales, que conforman la Administración Publica Estadal centralizada a la que se agrega la descentralizada, integrada por los Presidentes de los Institutos Autónomos, fundaciones y empresas estadales.

Tambien que para ser gobernador se tienen que comprir con algunos requisitos que son: "ser venezolano, mayor de 25 años y de estado seglar”, de lo que se desprende que como la norma no distingue entre venezolano por nacimiento o por naturalización, se puede inferir que podrán ser gobernadores no solo las personas nacidas en el país, sino también los que hayan adquirido la nacionalidad venezolana, con la sola excepción de los gobiernos de los estados fronterizos, en los cuales el articulo 41 de constitución exige que quienes los ocupen sean venezolanos por nacimiento.

En mi opinon y en el deber ser todos los Gobernadores de Estado están en la obligación de rendir cuenta. Esa obligación implica la demostración de que manejaron y custodiaron en forma correcta y transparente, los recursos administrados por el ejecutivo estadal durante el ejercicio económico correspondiente.

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